Concejo Deliberante

¿Qué es un Concejo Deliberante?

Se denomina Concejo​ Deliberante al poder legislativo de cada uno de los municipios de la Argentina. Está integrado por un cuerpo de concejales, cuya función es la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un municipio y que no son alcanzadas por la legislación provincial o nacional.

¿Cuál es la función del Concejo Deliberante?

El Concejo Deliberante es el órgano contralor y fiscalizador del Ejecutivo Municipal, además de controlar las acciones encaradas por el Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios y funcionarias.

Los alcances, número de integrantes, condiciones de elegibilidad, etc., están reglados por las Leyes Orgánicas de las provincias o las Cartas Orgánicas en aquellas ciudades que cuentan con este instrumento legal. En el caso de la ciudad de Deán Funes,  está regido por la Ley Orgánica Municipal N° 8102, que en cuanto a su   integración  el Artículo  12°­  establece los  que Concejos  Deliberantes  se compondrán de siete  (7)  en los  Municipios  que tuvieran hasta diez mil (10.000) habitantes.  Este número se aumentará en uno cada diez mil (10.000) habitantes hasta un máximo de treinta y dos (32) Concejales en aquellos Municipios que, estando facultados para sancionar su Carta Orgánica, carezcan de ella.  A tales fines, deberán tomarse los resultados que arroje el último Censo Nacional.  En su Artículo 13°­ establece que los Concejales durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El cuerpo se renovará en su totalidad al expirar aquel término.

Conforme al   Artículo 14°­ el candidato a Intendente Municipal, es candidato simultáneamente a primer Concejal en la lista de su partido. En caso de resultar electo para el primero de los cargos, será reemplazado automáticamente por el segundo de la manera que se determina para las suplencias.

Los Requisitos para ser concejal están determinados por el  Artículo 15° que dice: Podrán ser miembros del Concejo Deliberante:  1) Los argentinos electores que hayan cumplido veintiún (21) años, con dos (2) años de residencia inmediata y continua en el Municipio al tiempo de su elección;  2)  Los  extranjeros  electores  que hayan cumplido veintiún (21)  años, con cinco (5)  años de residencia inmediata  y continua en el Municipio al tiempo de su elección.

Y en cuanto a quienes están inhabilitados para ser concejales el   Artículo 16° establece: No podrán ser miembros del Concejo Deliberante: 1) Los que no pueden ser electores;  2) Los inhabilitados por Leyes Federales o Provinciales para el desempeño de cargos públicos;  3)  Los  que ejerzan cargos  políticos  de cualquier  naturaleza que fuere excepto los  de Convencional Constituyente o Convencional Municipal;  4)  Los  deudores  del  Tesoro Nacional, Provincial  o Municipal  que, condenados  por sentencia  firme,  no pagaren sus  deudas;  5) Las  personas  vinculadas  por  contrato o permiso con la Municipalidad y los propietarios  o quienes ejerzan funciones  directivas  o de representación de empresas  relacionadas  con la Municipalidad en igual  forma.  Esta inhabilidad no comprende a los simples socios de sociedades por acciones o cooperativas.

El  Concejo Deliberante  se reúne  en Sesión Preparatoria  todos  los  años  dentro de los  diez (10)  días anteriores al comienzo de las Sesiones Ordinarias, oportunidad en la que se elige el Presidente y demás autoridades. En los  casos  de renovación total del  Concejo se juzgarán los  diplomas  de los  electos  y la sesión será presidida por  el  Concejal de mayor edad. (Artículo 20°)

Se reúne en Sesiones Ordinarias desde el 1º de Marzo hasta el 30 de Noviembre de cada año,  las que pueden ser prorrogadas por el propio Concejo, (Artículo 21) o ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Intendente o a pedido de un tercio de sus  miembros  por  el Presidente  del Concejo,  y en ella sólo podrá ocuparse de los asuntos motivos de su convocatoria y de aquellos en que se juzgue la responsabilidad política de los funcionarios. (Artículo 22°).-

¿Cómo se compone el Concejo Deliberante?

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Deán Funes  tiene 5 comisiones permanentes  conformadas por los mismos concejales. Ellas son:

  • Interpretación y Asuntos Legales
  • Hacienda, Presupuesto y Cuentas
  • Obras Publicas
  • Asuntos Institucionales
  • Comisión de Políticas de Género y Diversidad

Cuando un asunto tiene la jurisdicción de dos o más comisiones se reúnen todos los Concejales en Concejo en Comisión para su tratamiento.-

Función de los concejales

Como representantes directos de la ciudadanía, los miembros del Concejo Deliberante deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad

Para cumplir con la misión de concejal es necesario conocer a fondo la realidad de su comunidad, sus necesidades e inquietudes, a los efectos de poder llevar adelante iniciativas que sirvan para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, como asi también, aportarle soluciones a las inquietudes de los vecinos.

Los Concejales deben ser los auténticos voceros de la democracia, prestos a atender las necesidades de las personas, con un alto sentido de la responsabilidad, honorabilidad y transparencia.

Las atribuciones del Concejo Deliberante están enumeradas en el Artículo 30° de la Ley Orgánica 8102. Entre las principales funciones podemos mencionar:

  • Sancionar las Ordenanzas, Resoluciones y Comunicaciones municipales.-
  • Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia y aceptar su renuncia por simple mayoría de votos de los presentes.-
  • Prestar acuerdo para la designación del asesor letrado de la Municipalidad y para la de los Jueces de los Tribunales Municipales de Faltas, en su caso.-
  • Sancionar la Ordenanza de Presupuesto y las que creen y determinen tributos, de acuerdo a los principios del Art. 71 de la Constitución Provincial. –
  • Aprobar las bases y condiciones de las licitaciones.-
  • Examinar y aprobar o desechar la cuenta anual de la administración previo informe del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido.-
  • Dictar su Reglamento Interno.-