VISTO:
-La necesidad de que los alumnos del último año del ciclo secundario de las Escuelas públicas y privadas de esta ciudad de Deán Funes, que cursan materias cívicas, puedan comprender y entender el funcionamiento del CONCEJO DELIBERANTE de Deán Funes, fundamentalmente por los años de democracia que ya hemos transitado desde 1983. Conocer que el C.D., no solo debe dictar ORDENANZAS, para regular la convivencia y funcionamiento de la Ciudad, sino que también debe concientizar sobre la importancia que tiene este ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL. Que es importante que los alumnos del último curso del ciclo secundario puedan conocer cuáles son las funciones y los alcances de las ordenanzas, y enseñarles el proceso de presentación, pase a comisión, despacho de comisión y posterior ingreso al orden del día para la sanción, representación de los partidos políticos en el Concejo, funcionamientos de los Bloques etc.
Y CONSIDERANDO:
-Qué obra como antecedente un programa similar llevado a cabo, en este Concejo en el período 1991-1995, que permitió abrir las puertas de este órgano legislativo a la Comunidad, pero en especial a los más jóvenes.
-Que el 2 de Mayo de 2017 se instituyo por Resolución N° 20/2017 el Programa de extensión Legislativa pero es necesario dejarlo plasmado en una Ordenanza para asegurar su futuro cumplimiento y vigencia.-
POR TODO ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE DEÁN FUNES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1°.- CREAR EL PROGRAMA DE EXTENSION LEGISLATIVA del Concejo Deliberante de la Ciudad de Deán Funes.-
Artículo 2°.- El Programa será dirigido a los alumnos de los últimos cursos de nivel secundario de todos los establecimientos educacionales de la ciudad de Deán Funes.-
Artículo 3°.- APRUEBASE el ANEXO de esta resolución, donde figurará la metodología de la implementación de este programa, en el cual se indica, quienes participarán, representaciones de los colegios, forma en que se dictará la capacitación, proceso de selección y demás indicaciones para llevar adelante este programa.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-