Programa de Extensión Legislativa

O R D E N A N Z A Nº 3068

VISTO:

-La necesidad de que los alumnos del último año del ciclo secundario de las Escuelas públicas y privadas de esta ciudad de Deán Funes,  que cursan materias cívicas, puedan comprender y entender el funcionamiento del  CONCEJO DELIBERANTE de Deán Funes, fundamentalmente por los años de democracia que ya hemos transitado desde  1983. Conocer que el C.D., no solo debe dictar ORDENANZAS, para regular la convivencia  y funcionamiento de la Ciudad, sino que también debe concientizar sobre la importancia que tiene este ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL. Que es importante que  los alumnos del último curso del ciclo secundario puedan conocer cuáles son las funciones y los alcances de las ordenanzas, y enseñarles el proceso de presentación, pase a comisión, despacho de comisión y posterior ingreso al orden del día para la sanción, representación de los partidos políticos en el Concejo, funcionamientos de los Bloques etc.

Y CONSIDERANDO:

-Qué obra como antecedente un programa similar llevado a cabo, en este Concejo en el período 1991-1995, que permitió abrir las puertas de este órgano legislativo a la Comunidad, pero en especial a los más jóvenes.

-Que el 2 de Mayo de 2017 se instituyo por Resolución N° 20/2017 el Programa de extensión Legislativa pero es necesario dejarlo plasmado en una Ordenanza para asegurar su futuro cumplimiento y vigencia.-

POR TODO ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE DEÁN FUNES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°.-   CREAR EL PROGRAMA DE EXTENSION LEGISLATIVA del  Concejo Deliberante de la Ciudad de Deán Funes.-

Artículo 2°.- El Programa será dirigido a los alumnos de los  últimos cursos de nivel secundario de todos los establecimientos educacionales de la ciudad de Deán Funes.-

Artículo 3°.- APRUEBASE el ANEXO  de esta resolución, donde  figurará la metodología de la implementación de este programa, en el cual se indica, quienes participarán, representaciones de los colegios, forma en que se dictará la capacitación, proceso de selección y demás indicaciones para llevar adelante este programa.-

Artículo 4°.- Comuníquese al Departamento  Ejecutivo Municipal.-

 

DADA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

O R D E N A N Z A Nº 3193

VISTO:

-Con el fin de actualizar la Ordenanza N° 3068/23 de creación del proyecto educativo, y fortalecer el mismo en cuanto a la promoción de la participación de los estudiantes del nivel secundario en la vida democrática de la comunidad, surge la necesidad de su modificación en el marco del Programa de Extensión Legislativa.

Y CONSIDERANDO:

 – Que, la Ordenanza N° 3068/23 se ha implementado en este Cuerpo Deliberativo durante los años 2023, 2024 y 2025, con la participación de estudiantes de los Centros Educativos de nuestra localidad.

– Que, a partir de la experiencia recogida en su aplicación, surge la necesidad de actualizar y adecuar la mencionada ordenanza.

 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE DEÁN FUNES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°.-   MODIFICAR el Art 3 de la Ordenanza N. 3068, de fecha 11 de Julio del año 2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

-APROBAR el ANEXO I, reglamentación del mencionado programa, donde figurará la metodología de la implementación, participantes, demás indicaciones para llevar a cabo el mencionado PROGRAMA.

Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento  Ejecutivo Municipal.-

DADA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

 ANEXO 1 – REGLAMENTACIÓN.

1 – FUNDAMENTACIÓN.

Este proyecto de Extensión Legislativa busca acercar a los estudiantes de sexto año del nivel secundario al funcionamiento del Concejo Deliberante, promoviendo la participación ciudadana y el compromiso con la vida democrática.

A través de la experiencia, los jóvenes podrán conocer cómo se elaboran y debaten las ordenanzas, asumiendo el rol de concejales y proponiendo ideas para mejorar su comunidad.

Esta propuesta pretende fortalecer valores como el respeto, la responsabilidad, el diálogo y la participación, brindando una oportunidad para que los estudiantes se formen como ciudadanos activos y críticos, capaces de involucrarse en la realidad social y aportar soluciones desde la escuela.

 2 – OBJETO:

Promover el conocimiento, la comprensión y la valoración del funcionamiento del Poder Legislativo local, fortaleciendo la formación ciudadana, el ejercicio democrático, la participación y el compromiso social de los jóvenes en la vida institucional del municipio.  

3 – METODOLOGÍA DE IMPLEMENTACIÓN                                        

Se dividirá en 2 etapas, a saber:

PRIMERA ETAPA.

  • El Programa deberá capacitar a los estudiantes, sexto año de las escuelas secundarias, a los fines de que elaboren proyectos que sean beneficiosos para nuestra ciudad.
  • Los estudiantes presentarán los proyectos de manera interna en el curso quienes, a través de una votación, deberán seleccionar el proyecto que consideren deba ser tratado en el Cuerpo Deliberativo.
  • Los autores del Proyecto seleccionado por su curso tendrán la calidad de ser ESTUDIANTES CONCEJALES, presentando Proyectos de ORDENANZAS, de acuerdo con el Reglamento del Concejo Deliberante. Además, contarán con un estudiante en calidad de ESTUDIANTE SECRETARIO, de los ESTUDIANTES CONCEJALES.
  • La metodología implementada para la participación en el mencionado Programa quedará bajo los criterios del equipo docente del centro educativo.
  • La primera etapa se llevará a cabo en cada Centro Educativo..

SEGUNDA ETAPA

1) Se realizará la capacitación descripta en punto 6 de este anexo reglamentario, a quienes resultaron seleccionados estudiantes concejales.

2) Luego se llevará a cabo una simulación de sesión.

3) Evaluación de Proyectos conforme al Punto 5, del presente anexo.

4) Si resultare la selección de un proyecto, el mismo podrá ser presentado por los miembros del Concejo Deliberante, para que tome estado parlamentario y tenga el debido tratamiento.

 4 –   PARTICIPACIÓN

  1. A) Están invitados a participar todos los estudiantes que estén cursando el sexto año del nivel secundario de los centros educativos de la Ciudad de Deán Funes, contemplando particularidades de acuerdo con la modalidad.
  2. B) Se seleccionarán tres estudiantes por curso por cada establecimiento, que tendrán el carácter de ESTUDIANTES CONCEJALES, y uno en calidad de ESTUDIANTE SECRETARIO.
  3. C) Los ESTUDIANTES CONCEJALES Y EL ESTUDIANTE SECRETARIO, deberán presentar los Proyectos de Ordenanza, por la Secretaría del Concejo, 48 horas antes del día y hora establecidos en el cronograma para la realización de la simulación de sesión.

5 – COMISIÓN SELECCIONADORA.

Los proyectos serán analizados por los concejales electos del período legislativo los que deberán evaluar la viabilidad del proyecto, la correcta defensa y participación de los estudiantes.

En Labor Legislativa se acordará el día de la sesión de tratamiento del Proyecto de Ordenanza seleccionado, que deberá ser dentro del período de sesiones ordinarias del año en curso.

6- CAPACITACIÓN

El presidente del Concejo Deliberante, el resto de los concejales, y/o la secretaria Legislativa, podrán capacitar a los estudiantes.

La capacitación consiste en dos etapas:

Primera etapa: se realizará la capacitación general para todos los participantes en técnica legislativa y nociones generales del Concejo Deliberante.

Segunda etapa: Las capacitaciones se realizarán a quienes resulten seleccionados como Estudiantes Concejales, para representar a su curso. La misma tendrá como objeto: roles específicos de función de concejales; desarrollo de sesiones y cualquier otro tema que se considere de interés para el cumplimiento de la Ordenanza N. 3068/2023, y su modificatoria, conforme al Reglamento Interno.

7 – DE LAS ORDENANZAS

Los Estudiantes Concejales, DEBERÁN PRESENTAR ORDENANZAS, innovadoras, de distintos temas, respetando el o los temas propuestos por el Concejo Deliberante y que no sean obras de gran envergadura o signifiquen comprometer el presupuesto anual de la Municipalidad; dicho presupuesto deberá estar relacionado al tema.

 8 – CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:

  • Luego de analizados los Proyectos presentados por los ESTUDIANTES CONCEJALES y ESTUDIANTES SECRETARIOS de los establecimientos educativos, se realizará la devolución oral a cada uno.
  • Si los concejales que integran el Concejo Deliberante, luego de realizar el análisis correspondiente, determinan que los proyectos presentados no cumplen con las características establecidas en el apartado N°7 de este anexo, podrán declarar desierto el Programa.
  • Se elaborará desde la Secretaría del Concejo Deliberante un banco de proyectos conformado con los proyectos presentados, destacando el espíritu de cada uno, apellido y nombre de los autores, curso y división y centro educativo al que pertenecen. El mismo será publicado en la página web del Concejo Deliberante y actualizado anualmente.